Facúltese al Poder Ejecutivo nacional por el Ejercicio
2018 a disponer planes de retiro voluntario para el personal que
reviste en los organismos incluidos en el Art. 8 — Administración Financiera,
en cualquiera de sus modalidades; el personal que acceda al beneficio
no podrá ser reemplazado y su solicitud podrá ser rechazada por razones
de servicio fundadas en requerimientos de dotación según determine el
Ministerio de Modernización.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo, durante 2018, a disponer planes de retiro voluntario en cualquiera de sus modalidades para el personal de los organismos del Art. 8 — Administración Financiera. El agente que accede al beneficio no puede ser reemplazado, y su solicitud puede ser rechazada por razones de servicio fundadas en requerimientos de dotación que determine el Ministerio de Modernización.