Ley 27.431

Artículo 109Planes de retiro voluntario

Texto oficial

Facúltese al Poder Ejecutivo nacional por el Ejercicio 2018 a disponer planes de retiro voluntario para el personal que reviste en los organismos incluidos en el Art. 8 — Administración Financiera, en cualquiera de sus modalidades; el personal que acceda al beneficio no podrá ser reemplazado y su solicitud podrá ser rechazada por razones de servicio fundadas en requerimientos de dotación según determine el Ministerio de Modernización.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo, durante 2018, a disponer planes de retiro voluntario en cualquiera de sus modalidades para el personal de los organismos del Art. 8 — Administración Financiera. El agente que accede al beneficio no puede ser reemplazado, y su solicitud puede ser rechazada por razones de servicio fundadas en requerimientos de dotación que determine el Ministerio de Modernización.

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