Ley 27.431

Artículo 116Compensación a las provincias por el Consenso Fiscal

Texto oficial

Establécese que el Estado nacional compensará a las provincias que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre del 2017, con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del Art. 104 — Ley de Impuesto a las Ganancias y del aumento de la asignación específica del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, según lo acordado en la cláusula II.a del Consenso Fiscal. La transferencia de fondos será diaria y automática y será dispuesta por la Secretaría de Hacienda al Banco Nación en función de proyecciones trimestrales. Estas compensaciones no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos para 2018 de la Administración nacional. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias para cumplir con este artículo.

Qué significa en la práctica

Establece que el Estado nacional compensa a las provincias que aprueben y cumplan el Consenso Fiscal del 16 de noviembre de 2017 con un monto equivalente a la caída efectiva de recursos que sufran en 2018 por la eliminación del Art. 104 — Ley de Impuesto a las Ganancias y por el aumento de la asignación específica del impuesto al cheque, según la cláusula II.a del Consenso. La transferencia es diaria y automática, la dispone la Secretaría de Hacienda al Banco Nación en función de proyecciones trimestrales, y no forma parte del presupuesto de ingresos y gastos de 2018.

Normas relacionadas

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