Artículo 116Compensación a las provincias por el Consenso Fiscal
Texto oficial
Establécese que el Estado nacional compensará a las
provincias que aprueben y cumplan con el Consenso Fiscal celebrado el
16 de noviembre del 2017, con un monto equivalente a la disminución
efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del Art. 104 — Ley de Impuesto a las Ganancias y del aumento de la
asignación específica del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, según lo acordado en la cláusula
II.a del Consenso Fiscal.
La transferencia de fondos será diaria y automática y será dispuesta
por la Secretaría de Hacienda al Banco Nación en función de
proyecciones trimestrales.
Estas compensaciones no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y
Gastos para 2018 de la Administración nacional.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a
dictar las normas reglamentarias para cumplir con este artículo.
Qué significa en la práctica
Establece que el Estado nacional compensa a las provincias que aprueben y cumplan el Consenso Fiscal del 16 de noviembre de 2017 con un monto equivalente a la caída efectiva de recursos que sufran en 2018 por la eliminación del Art. 104 — Ley de Impuesto a las Ganancias y por el aumento de la asignación específica del impuesto al cheque, según la cláusula II.a del Consenso. La transferencia es diaria y automática, la dispone la Secretaría de Hacienda al Banco Nación en función de proyecciones trimestrales, y no forma parte del presupuesto de ingresos y gastos de 2018.