Ley 27.431

Artículo 118Modificaciones presupuestarias por el Consenso Fiscal

Texto oficial

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir con las obligaciones a cargo del Estado nacional que surgen del Consenso Fiscal. Esas modificaciones quedan exceptuadas de los límites establecidos por Art. 37 — Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Autoriza al jefe de Gabinete a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir las obligaciones del Estado nacional que surgen del Consenso Fiscal, y exceptúa esas modificaciones de los límites del Art. 37 — Administración Financiera, que es la norma que restringe las reasignaciones de partidas.

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