Artículo 118Modificaciones presupuestarias por el Consenso Fiscal
Texto oficial
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar
las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir con las
obligaciones a cargo del Estado nacional que surgen del Consenso
Fiscal. Esas modificaciones quedan exceptuadas de los límites
establecidos por Art. 37 — Administración Financiera.
Qué significa en la práctica
Autoriza al jefe de Gabinete a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir las obligaciones del Estado nacional que surgen del Consenso Fiscal, y exceptúa esas modificaciones de los límites del Art. 37 — Administración Financiera, que es la norma que restringe las reasignaciones de partidas.