Ley 27.431

Artículo 125Incorporación de artículos a la Ley 11.672

Texto oficial

Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) los artículos 17, 46, 47, 48, 49, 54, 55, 60, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 86, 90, 91, 94, 105, 107, 108, 112, y 115 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el artículo que hace permanente parte de esta ley: incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) los artículos 17, 46, 47, 48, 49, 54, 55, 60, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 86, 90, 91, 94, 105, 107, 108, 112 y 115 de la presente. Esas 26 reglas —entre ellas la creación del PPP y su régimen— dejan de agotarse con el ejercicio 2018 y rigen mientras no se las derogue.

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