Ley 27.431

Artículo 27Ampliación del tope de deudas previsionales

Texto oficial

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, a ampliar el límite establecido en el artículo 26 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, de acuerdo a lo estipulado en los puntos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida que el cumplimiento de esas obligaciones así lo requiera. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza al jefe de Gabinete, con intervención previa del Ministerio de Hacienda, a ampliar el tope del artículo 26 si el cumplimiento de esas obligaciones lo requiere, y a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias. Es la válvula de escape del límite anterior: el tope no puede impedir el pago de las sentencias.

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