Artículo 32Autorización de operaciones de crédito público
Texto oficial
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, a los
entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla.
Los importes indicados en ella corresponden a valores efectivos de
colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera
fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la
Nación, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la
operación de crédito público.
El órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
El Ministerio de Finanzas podrá efectuar modificaciones a las
características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de
adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que
deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo
párrafo.
Qué significa en la práctica
Autoriza a los entes de la planilla anexa a endeudarse por los montos, especificaciones y destinos allí indicados, conforme al artículo 60 de la Ley de Administración Financiera 24.156. Los importes son valores efectivos de colocación. Impone informar de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Congreso dentro de los 30 días de efectivizada cada operación. El Ministerio de Finanzas puede ajustar las características de la planilla para adaptarlas a las posibilidades del mercado, informando de igual modo.