Ley 27.431

Artículo 41Tope de colocación de bonos de consolidación

Texto oficial

Fíjase en pesos ocho mil seiscientos millones ($8.600.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el inciso f) del Art. 2 — Ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318 del 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el Art. 127 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por los montos que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El Ministerio de Finanzas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 8.600.000.000 el máximo de colocación de bonos de consolidación y bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para pagar las obligaciones del inciso f) del Art. 2 — Ley 25.152, las del decreto 1.318/1998 y las del Art. 127 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, por los montos de la planilla anexa. El Ministerio de Finanzas puede reasignar dentro de ese total.

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