Ley 27.431

Artículo 5Distribución de los créditos por el jefe de Gabinete

Texto oficial

El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. Asimismo en ese acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

El jefe de Gabinete de Ministros reparte, mediante decisión administrativa, los créditos que la ley aprueba en bloque. La ley le fija un piso de detalle (las partidas limitativas que establezca esa decisión) y le permite determinar en el mismo acto qué facultades de reestructuración presupuestaria tendrá cada área, en el marco de la Ley de Ministerios.

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