Artículo 5Distribución de los créditos por el jefe de Gabinete
Texto oficial
El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión
administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo
a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada
decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
estime pertinentes.
Asimismo en ese acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar
las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el
marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
El jefe de Gabinete de Ministros reparte, mediante decisión administrativa, los créditos que la ley aprueba en bloque. La ley le fija un piso de detalle (las partidas limitativas que establezca esa decisión) y le permite determinar en el mismo acto qué facultades de reestructuración presupuestaria tendrá cada área, en el marco de la Ley de Ministerios.