Ley 27.431

Artículo 81La venta de inmuebles solo financia gastos de capital

Texto oficial

Incorpórase al decreto 1.382 del 9 de agosto de 2012, el artículo 18 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 18 bis: Dispónese que los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida serán considerados “Recursos de Capital” y serán afectados de manera exclusiva a financiar “Gastos de Capital”.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 18 bis al decreto 1.382/2012: lo que se recaude por la venta de inmuebles del Estado se considera Recursos de Capital y se afecta exclusivamente a financiar Gastos de Capital. Impide vender patrimonio para pagar gasto corriente.

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