Artículo 81La venta de inmuebles solo financia gastos de capital
Texto oficial
Incorpórase al decreto 1.382 del 9 de agosto de 2012, el
artículo 18 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 18 bis: Dispónese que los ingresos provenientes de la
enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida serán
considerados “Recursos de Capital” y serán afectados de manera
exclusiva a financiar “Gastos de Capital”.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 18 bis al decreto 1.382/2012: lo que se recaude por la venta de inmuebles del Estado se considera Recursos de Capital y se afecta exclusivamente a financiar Gastos de Capital. Impide vender patrimonio para pagar gasto corriente.