Ley 27.431

Artículo 94Recursos del Registro Nacional de las Personas por validación de identidad

Texto oficial

Los recursos que ingresen en virtud de la prestación del servicio validación de datos, identidad y biometría por vía web, que presta la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, de conformidad con los convenios que ésta suscriba, y con la finalidad de contribuir en la agilización de todo lo concerniente a los trámites, gestiones o diligencias que hagan al desarrollo de su actividad, en lo referente a su base de datos no sensibles, serán afectados específicamente a la modernización y fortalecimiento institucional en la identificación de personas, de dicho organismo público.

Qué significa en la práctica

Afecta específicamente los ingresos que obtiene el RENAPER por prestar el servicio web de validación de datos, identidad y biometría sobre su base de datos no sensibles, según los convenios que suscriba: esos fondos deben destinarse a la modernización y el fortalecimiento institucional del organismo en la identificación de personas.

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