Artículo 1Aplicación a las federaciones deportivas nacionales
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 2 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 2°.- Aplicación a las federaciones deportivas nacionales. Las
federaciones deportivas nacionales deben aceptar estas normas
antidopaje e incorporarlas directamente o por referencia en sus
estatutos y reglamentos como parte de las millas deportivas.
La aplicación de este régimen a los participantes se basa en las
obligaciones derivadas de la afiliación o vínculo asociativo que existe
entre las federaciones deportivas nacionales y sus miembros o
participantes a través del acuerdo de esos individuos de participar en
el deporte de acuerdo a sus normas.
Como condición para recibir apoyo financiero o de otra naturaleza por
parte del Estado, las federaciones deportivas nacionales deben aceptar
estar ajustadas al espíritu y términos de los programas nacionales
antidopaje y de este régimen, incluyendo el cumplimiento de las
sanciones que apliquen a individuos el TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO
ANTIDOPAJE y el TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE y deben respetar la
autoridad de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE y cooperar con dicho
organismo y los órganos disciplinarios en todos los asuntos de dopaje
que no estén regidos por las normas de la federación deportiva
internacional correspondiente de acuerdo al Código Mundial Antidopaje.
Con la adopción de este régimen en sus estatutos y normas deportivas,
las federaciones deportivas nacionales, así como sus miembros y
participantes, deben reconocer la autoridad y responsabilidad de la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE para efectuar controles antidopaje y la
gestión de resultados.
La federación deportiva internacional y la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
deben respetar mutuamente su autoridad y responsabilidad de acuerdo al
Código Mundial Antidopaje.
Con la adopción del presente régimen en sus estatutos y normas
deportivas, las federaciones deportivas nacionales deben someter
también a todos los atletas bajo su a estas normas
antidopaje. Ellos deben consentir estar sujetos a las decisiones
tomadas conforme a estas normas y, en particular, a las decisiones del
TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE y del TRIBUNAL ARBITRAL
ANTIDOPAJE. Las federaciones internacionales, miembros y participantes
deben reconocer y aceptar este sometimiento, con sujeción a los
derechos de previstos en estas normas.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 2 — Ley Antidopaje. Obliga a las federaciones deportivas nacionales a aceptar las normas antidopaje e incorporarlas a sus estatutos. Como condición para recibir apoyo del Estado, deben ajustarse a los programas antidopaje, cumplir las sanciones del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y del Tribunal Arbitral Antidopaje, reconocer la autoridad de la Comisión Nacional Antidopaje y someter a todos sus atletas a estas reglas.