Ley 27.434

Artículo 1Aplicación a las federaciones deportivas nacionales

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 2°.- Aplicación a las federaciones deportivas nacionales. Las federaciones deportivas nacionales deben aceptar estas normas antidopaje e incorporarlas directamente o por referencia en sus estatutos y reglamentos como parte de las millas deportivas. La aplicación de este régimen a los participantes se basa en las obligaciones derivadas de la afiliación o vínculo asociativo que existe entre las federaciones deportivas nacionales y sus miembros o participantes a través del acuerdo de esos individuos de participar en el deporte de acuerdo a sus normas. Como condición para recibir apoyo financiero o de otra naturaleza por parte del Estado, las federaciones deportivas nacionales deben aceptar estar ajustadas al espíritu y términos de los programas nacionales antidopaje y de este régimen, incluyendo el cumplimiento de las sanciones que apliquen a individuos el TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE y el TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE y deben respetar la autoridad de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE y cooperar con dicho organismo y los órganos disciplinarios en todos los asuntos de dopaje que no estén regidos por las normas de la federación deportiva internacional correspondiente de acuerdo al Código Mundial Antidopaje. Con la adopción de este régimen en sus estatutos y normas deportivas, las federaciones deportivas nacionales, así como sus miembros y participantes, deben reconocer la autoridad y responsabilidad de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE para efectuar controles antidopaje y la gestión de resultados. La federación deportiva internacional y la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE deben respetar mutuamente su autoridad y responsabilidad de acuerdo al Código Mundial Antidopaje. Con la adopción del presente régimen en sus estatutos y normas deportivas, las federaciones deportivas nacionales deben someter también a todos los atletas bajo su a estas normas antidopaje. Ellos deben consentir estar sujetos a las decisiones tomadas conforme a estas normas y, en particular, a las decisiones del TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE y del TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE. Las federaciones internacionales, miembros y participantes deben reconocer y aceptar este sometimiento, con sujeción a los derechos de previstos en estas normas.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 2 — Ley Antidopaje. Obliga a las federaciones deportivas nacionales a aceptar las normas antidopaje e incorporarlas a sus estatutos. Como condición para recibir apoyo del Estado, deben ajustarse a los programas antidopaje, cumplir las sanciones del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y del Tribunal Arbitral Antidopaje, reconocer la autoridad de la Comisión Nacional Antidopaje y someter a todos sus atletas a estas reglas.

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