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Ley 27.435

VigenteNacional

Creación del Parque Nacional Traslasierra (cesión de jurisdicción ambiental de Córdoba)

Sanción:21 de marzo de 2018BO:18 de abril de 2018Ver fuente oficial
7artículos
parques nacionalesáreas protegidascesión de jurisdicción ambientalCórdobaconservación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley formaliza la creación del Parque Nacional Traslasierra, en el noroeste de la provincia de Córdoba (Pedanía Guasapampa, departamento Minas). Para que la Nación pueda tener un parque nacional en territorio provincial hace falta que la provincia le ceda la : Córdoba lo hizo por su Ley 10.481, y esta ley nacional acepta esa cesión, acepta la condición resolutoria que la acompaña, y da por aceptada la y el de unas 105.386 ha una vez perfeccionada la provincial. El parque queda bajo el régimen de la Ley de Parques Nacionales y a cargo de la Administración de , que debe hacer la mensura, demarcar los límites e inscribir las áreas cedidas, con los gastos a cargo del Estado nacional.

Objetivo

Crear el Parque Nacional Traslasierra aceptando la cesión de ambiental de Córdoba, para proteger bajo régimen federal un área natural del noroeste cordobés.

Problema que resuelve

La Nación no puede establecer un parque nacional sobre tierras de una provincia sin que ésta ceda la ; faltaba el acto del Congreso que aceptara la cesión de Córdoba y creara formalmente el parque.

A quiénes alcanza

Administración de Parques Nacionalesprovincia de Córdobavisitantes y turistascomunidades del noroeste cordobés
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Administración de debe realizar la mensura y los actos de levantamiento parcelario que fijen los límites del parque, e inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Córdoba (art. 5).
  • Las erogaciones que demande esa mensura y demarcación quedan a cargo del Estado nacional, imputadas al presupuesto de la Administración de (art. 6).
  • La aceptación de la cesión queda sujeta a la condición resolutoria del art. 6° de la ley provincial 10.481 (art. 3).

Derechos que reconoce

  • La Nación adquiere la ambiental y, una vez perfeccionada la provincial, el de las tierras para conformar el Parque Nacional Traslasierra (arts. 1 y 4).
  • La ciudadanía obtiene una nueva área natural protegida de nacional, bajo el régimen de conservación y acceso público de la Ley de Parques Nacionales (art. 2).

Casos de uso

  • La Administración de necesita fijar y registrar los límites oficiales del Parque Nacional Traslasierra: la ley la faculta a hacer la mensura e inscribirla.
  • Un visitante o investigador quiere saber bajo qué régimen se protege el área: rige la Ley de Parques Nacionales de .

Preguntas frecuentes

Crea el Parque Nacional Traslasierra, sobre unas 105.386 hectáreas en la Pedanía Guasapampa (departamento Minas, Córdoba), aceptando la cesión de ambiental que hizo la provincia por su Ley 10.481 (arts. 1 y 2).