Ley 27.436

Artículo 1Sustituye el artículo 128 del Código Penal — Pornografía infantil

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 128 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: ARTICULO 128.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

Qué significa en la práctica

Reescribe el en cuatro escalones. Producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir por cualquier medio representaciones sexuales explícitas de menores de 18 años —o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales—, así como organizar espectáculos en vivo con esos menores: 3 a 6 años de prisión. Tener a sabiendas ese material: 4 meses a 1 año, y este es el cambio central de la ley, porque antes la simple tenencia no era . Tenerlo con fines inequívocos de distribución o comercialización: 6 meses a 2 años. Facilitar el acceso a espectáculos pornográficos o suministrar material pornográfico a menores de 14 años: 1 mes a 3 años. Todas las escalas se elevan un tercio en el mínimo y en el máximo si la víctima es menor de 13 años.

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