Artículo 1Sustituye el artículo 128 del Código Penal — Pornografía infantil
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 128 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente:
ARTICULO 128.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años
el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare,
facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda
representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a
actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes
genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que
organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas
en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a
sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el
párrafo anterior.
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que
tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer
párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que
facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare
material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un
tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de
trece (13) años.
Qué significa en la práctica
Reescribe el en cuatro escalones. Producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir por cualquier medio representaciones sexuales explícitas de menores de 18 años —o de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales—, así como organizar espectáculos en vivo con esos menores: 3 a 6 años de prisión. Tener a sabiendas ese material: 4 meses a 1 año, y este es el cambio central de la ley, porque antes la simple tenencia no era . Tenerlo con fines inequívocos de distribución o comercialización: 6 meses a 2 años. Facilitar el acceso a espectáculos pornográficos o suministrar material pornográfico a menores de 14 años: 1 mes a 3 años. Todas las escalas se elevan un tercio en el mínimo y en el máximo si la víctima es menor de 13 años.