Ley 27.440

Artículo 1Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

Texto oficial

En todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, conforme las reglamentaciones que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, se deberá emitir "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", en los términos dispuestos en los artículos siguientes, en reemplazo de los mencionados comprobantes. El régimen aprobado en el presente Título será optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas. La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentará la utilización de remitos para el traslado de mercaderías, quedando a cargo de ésta el establecimiento de un plazo máximo para la emisión y envío de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", el cual no podrá exceder del último día hábil del mes corriente que corresponda al de la emisión del remito. ( Nota Infoleg: por art. 1° inciso b) de la Resolución N° 219/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 28/10/2025 se establece que hasta el día 31 de octubre de 2026, el Régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una "Empresa Grande" que sean cedidos en los términos del Art. 1618 — Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025)

Qué significa en la práctica

En las operaciones comerciales con una micro, pequeña o mediana empresa se debe emitir una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

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