Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12: La suscripción de cuotapartes del Fondo Común de Inversión implica, de pleno derecho, adhesión al reglamento de gestión y al prospecto de oferta pública, en su caso. Ambos documentos estarán a disposición para conocimiento de los inversores en los términos que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.