Ley 27.440

Artículo 140Reforma del art. 38 de la Ley 24.083

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 38 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 38: Plazo. La Comisión Nacional de Valores establecerá los plazos para que los fondos comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes y las sociedades depositarías registradas se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto.

Qué significa en la práctica

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