Sustitúyese el Art. 38 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 38: Plazo. La Comisión Nacional de Valores establecerá los plazos para que los fondos comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes y las sociedades depositarías registradas se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto.