Sustitúyese el Art. 44 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 44: Será de aplicación, en lo pertinente, el libro tercero, título V, capítulo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación al régimen establecido en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 44 de la Ley de Nominatividad de Títulos.