Ley 27.440

Artículo 171Reforma del art. 44 de la Ley 20.643

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 44 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 44: Será de aplicación, en lo pertinente, el libro tercero, título V, capítulo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación al régimen establecido en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 44 de la Ley de Nominatividad de Títulos.

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