Ley 27.440

Artículo 176Reforma del art. 49 de la Ley 20.643

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 49 — Ley de la Caja de Valores y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 49: Por el depósito colectivo el Agente Depositario Central de Valores quedará autorizado a percibir dividendos, intereses o cualquier otra acreencia a que dieran derecho los valores negociables recibidos, y obligado a la percepción puntual de los mismos. Para su cobranza, el Agente Depositario Central de Valores, podrá emitir certificados representativos de los respectivos cupones, a los que los emisores o agentes pagadores deberán otorgar plena fe. Los cupones correspondientes deberán ser destruidos por el Agente Depositario Central de Valores.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 49 de la Ley de Nominatividad de Títulos.

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