Ley 27.440

Artículo 19Falta de pago

Texto oficial

Ante la falta de pago de una "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" a su vencimiento, el librador o posterior adquirente, tendrá contra el obligado al pago y sus avalistas, la acción cambiaría directa por todo cuanto puede exigírsele en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del decreto Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré de fecha 19 de julio de 1963 ratificado por la Ley 16.478, sin perjuicio de toda otra acción que pudiera llegar a corresponderle en virtud de normativa específica. Podrá ejercer dicha acción aún antes del vencimiento contra los avalistas en caso de concurso o quiebra del obligado al pago o cuando hubiera resultado infructuoso un pedido de en sus bienes. Para dejar expedita la acción de regreso anticipado será necesario presentar: a) En caso de concurso o quiebra del obligado al pago, la de apertura del procedimiento concursal de que se trate; b) En caso de haber resultado infructuoso un sobre los bienes del obligado al pago, el acta judicial correspondiente que pruebe esa circunstancia.

Qué significa en la práctica

Regula la actuación ante la falta de pago de una factura a su vencimiento.

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