Ley 27.440

Artículo 196Reforma del art. 52 de la Ley 27.264

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 52 — Ley PyME - Recuperacion Productiva, modificatoria del artículo 101 del decreto Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré de fecha 19 de julio de 1963, ratificado por la Ley 16.478, por el siguiente: Pagaré. Requisitos Artículo 52: El vale o pagaré debe contener: a) La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción; b) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada; c) El plazo de pago; d) La indicación del lugar del pago; e) El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago, salvo que se trate de un pagaré emitido o endosado para su negociación en mercados registrados ante la Comisión Nacional de Valores, en cuyo caso este requisito no será exigible; f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados; g) La firma del que ha creado el título (suscriptor). A los efectos de la negociación de pagarés en los mercados registrados ante la Comisión Nacional de Valores, el instrumento podrá prever un sistema de amortización para el pago del capital con vencimientos sucesivos en cuotas. La falta de pago de una (1) o más cuotas de capital faculta al tenedor/acreedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total adeudado del título. Los pagarés emitidos bajo estas condiciones no serán pasibles de la prevista en el último párrafo del artículo 35 del presente decreto ley.

Qué significa en la práctica

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