Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 14: Fuentes. Asignación y redistribución de fondos.
I. Fuentes. Para su funcionamiento, la Comisión Nacional de Valores contará con los siguientes recursos:
a) Los recursos que le asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio vigente;
b) Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y registración de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores;
c) Las donaciones o legados que se le confieran y las rentas de sus bienes.
II. Asignación y redistribución de fondos. El citado organismo tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le correspondan conforme el presente artículo.