Sustitúyese el Art. 29 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 29: Requisitos. La Comisión Nacional de Valores reglamentará los requisitos que los mercados y las cámaras compensadoras deben cumplir a los efectos de su autorización para funcionar y de su inscripción en el registro correspondiente.