Ley 27.440

Artículo 47Reforma del art. 29 de la Ley 26.831

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 29 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 29: Requisitos. La Comisión Nacional de Valores reglamentará los requisitos que los mercados y las cámaras compensadoras deben cumplir a los efectos de su autorización para funcionar y de su inscripción en el registro correspondiente.

Qué significa en la práctica

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