Ley 27.440

Artículo 52Reforma del art. 36 de la Ley 26.831

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 36 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 36: Aranceles. Serán libres los derechos y aranceles que perciban por sus servicios los mercados y cámaras compensadoras y otros agentes registrados, sujetos a los máximos que establecerá la Comisión Nacional de Valores, los que podrán ser diferenciados según la clase de instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor.

Qué significa en la práctica

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