Sustitúyese el Art. 98 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 98: Condiciones. La oferta pública de adquisición obligatoria prevista en el artículo anterior deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
a) Deberá extenderse a todas las obligaciones convertibles en acciones y demás valores negociables que den derecho a su suscripción o adquisición;
b) No será preciso extender la oferta a aquellos que hubieran votado a favor del retiro en la asamblea, quienes deberán inmovilizar sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación que determine la reglamentación;
c) En el prospecto explicativo de la oferta pública de adquisición se expresará con claridad tal circunstancia y se identificarán los valores negociables que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares; y
d) Cumplir con las reglas de determinación, información y objeción y demás disposiciones del precio equitativo conforme se establece en el artículo 88 y demás artículos aplicables de la presente ley.