Ley 27.440

Artículo 87Reforma del art. 111 de la Ley 26.831

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 111 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará  redactado de la siguiente forma: Artículo 111: Operaciones. Los mercados deberán difundir al público en general en forma diaria, el registro de cada una de las operaciones, indicando el tipo de operación, la identidad del valor negociable y la cuantía, el precio, la hora, minuto y segundo del registro de la operación. Los mercados deberán tener disponible esta misma información en tiempo real. La Comisión Nacional de Valores dictará una reglamentación a los efectos previstos en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

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