Sustitúyese el Art. 153 — Ley de Mercado de Capitales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 153: Adelantos por defensa legal . En los procesos civiles o penales incoados contra los funcionarios de la Comisión Nacional de Valores por actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, el organismo o el Estado nacional adelantarán los costos razonables que por asistencia legal requiera la defensa del funcionario a resultas de la decisión final de las acciones legales. Cuando por firme se le atribuya responsabilidad, el funcionario estará obligado a la devolución de los adelantos que hubiera recibido con más los intereses correspondientes. La Comisión Nacional de Valores reglamentará el procedimiento contemplado en el presente artículo.
El término "funcionario" comprenderá a los miembros del directorio y al resto del personal de la Comisión Nacional de Valores.