Ley 27.442

Artículo 44Medidas de cumplimiento

Texto oficial

En cualquier estado del procedimiento, el Tribunal de Defensa de la podrá imponer el cumplimiento de condiciones que establezca u ordenar el cese o la abstención de las conductas previstas en los capítulos I y II, a los fines de evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud, su continuación o agravamiento. Cuando se pudiere causar una grave al régimen de podrá ordenar las medidas que según las circunstancias fueren más aptas para prevenir dicha , y en su caso la remoción de sus efectos. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de con efecto devolutivo, en la forma y términos previstos en los artículos 66 y 67 de la presente ley. En igual sentido podrá disponer o a pedido de parte la suspensión, modificación o revocación de las medidas dispuestas en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser conocidas al momento de su adopción.

Qué significa en la práctica

El Tribunal puede imponer en cualquier estado el cese o el cumplimiento de condiciones.

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