Ley 27.442

Artículo 57Imputabilidad de las personas juridicas

Texto oficial

Las personas jurídicas son imputables por las conductas realizadas por las personas humanas que hubiesen actuado en nombre, con la ayuda o en beneficio de la , y aun cuando el acto que hubiese servido de fundamento a la representación sea ineficaz.

Qué significa en la práctica

Las personas juridicas son imputables por las conductas de sus organos o representantes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Defensa de la Competencia completaLeyes