Artículo 57Imputabilidad de las personas juridicas
Texto oficial
Las personas jurídicas son imputables por las conductas realizadas por las personas humanas que hubiesen actuado en nombre, con la ayuda o en beneficio de la , y aun cuando el acto que hubiese servido de fundamento a la representación sea ineficaz.
Qué significa en la práctica
Las personas juridicas son imputables por las conductas de sus organos o representantes.