Son susceptibles de recurso de aquellas resoluciones dictadas por el Tribunal de Defensa de la que ordenen: a) La aplicación de las sanciones; b) El cese o la abstención de una conducta conforme el artículo 55 de la presente ley; c) La oposición o condicionamiento respecto de los actos previstos en el capítulo III; d) La desestimación de la denuncia por parte de la ; e) El rechazo de una solicitud de acogimiento al Régimen de Clemencia establecido en el capítulo VIII de la presente ley; f) Las resoluciones emitidas conforme el artículo 44 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Las resoluciones del Tribunal son susceptibles de recurso de apelacion ante la justicia.