Artículo 110Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 66 de la ley 24.076
Texto oficial
Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 66 — Marco Regulatorio del Gas, por el siguiente:
Las decisiones de naturaleza jurisdiccional del ente serán apelables
ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal de la Capital Federal o, a opción del interesado, ante la
Cámara Federal de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio
sobre el que versare la controversia.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 66 — Marco Regulatorio del Gas, por el siguiente. En detalle: Las decisiones de naturaleza jurisdiccional del ente serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o, a opción del interesado, ante la Cámara Federal de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que versare la c…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 66 de la ley 24.076, por el siguiente: