Ley 27.444

Artículo 112Semestralmente, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calida…

Texto oficial

Semestralmente, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberá informar al Honorable Congreso de la Nación por medio de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Honorable Senado de la Nación Argentina y la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Dicho informe deberá como mínimo contener los siguientes puntos: a) La regulación de la importación de animales que padezcan enfermedades contagiosas o defectos hereditarios; b) El registro de fabricantes de alimentos para animales; c) La acción oficial en la lucha preventiva contra la fiebre aftosa; d) Los requerimientos de higienización y desinfección de todo vehículo que se utilice para el transporte de ganado; e) El listado de plagas declaradas por el Estado nacional y productos prohibidos en materia de sanidad y calidad agroalimentaria; f) Todo aquello que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria considere pertinente en la materia.

Qué significa en la práctica

Semestralmente, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberá informar al Honorable Congreso de la Nación por medio de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Honorable Senado de la Nación Argentina y la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Dicho informe deberá como mínimo contener los siguientes puntos. En detalle: a) La regulación de la importación de animales que padezcan enfermedades contagiosas o defectos hereditarios; b) El registro de fabricantes de alimentos para animales; c) La acción oficial en la lucha preventiva contra la fiebre aftosa; d) Los requerimientos de higienización y desinfección de todo v…

Efectos prácticos

  • Semestralmente, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberá informar al Honorable Congreso de la Nación por medio de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Honorable Senado de la Nación Argentina y la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Dicho informe deberá como mínimo contener los siguientes puntos:

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