Artículo 112Semestralmente, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calida…
Texto oficial
Semestralmente, el Poder Ejecutivo nacional, a través del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberá informar
al Honorable Congreso de la Nación por medio de la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca del Honorable Senado de la Nación
Argentina y la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Dicho informe deberá como
mínimo contener los siguientes puntos:
a) La regulación de la importación de animales que padezcan enfermedades contagiosas o defectos hereditarios;
b) El registro de fabricantes de alimentos para animales;
c) La acción oficial en la lucha preventiva contra la fiebre aftosa;
d) Los requerimientos de higienización y desinfección de todo vehículo que se utilice para el transporte de ganado;
e) El listado de plagas declaradas por el Estado nacional y productos
prohibidos en materia de sanidad y calidad agroalimentaria;
f) Todo aquello que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria considere pertinente en la materia.
Qué significa en la práctica
Semestralmente, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberá informar al Honorable Congreso de la Nación por medio de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Honorable Senado de la Nación Argentina y la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Dicho informe deberá como mínimo contener los siguientes puntos. En detalle: a) La regulación de la importación de animales que padezcan enfermedades contagiosas o defectos hereditarios; b) El registro de fabricantes de alimentos para animales; c) La acción oficial en la lucha preventiva contra la fiebre aftosa; d) Los requerimientos de higienización y desinfección de todo v…
Efectos prácticos
•Semestralmente, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, deberá informar al Honorable Congreso de la Nación por medio de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Honorable Senado de la Nación Argentina y la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Dicho informe deberá como mínimo contener los siguientes puntos: