Ley 27.444

Artículo 114Derógase la ley 13.003 con efecto a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reg…

Texto oficial

Derógase la Ley 13.003 con efecto a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación que, a tal efecto, dictará la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas; y facúltase, en consecuencia a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a emitir una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del sector público nacional; la cual deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos: a) Las condiciones contractuales obligatorias; b) La modalidad de la cobertura; c) La suma asegurada; y d) La tasa de la prima de seguros. Una vez establecidos, esos aspectos serán informados al Ministerio de Modernización, el que llamará a para adjudicar la contratación del seguro a las entidades aseguradoras oferentes según corresponda. El seguro para casos de muerte del personal del sector público nacional será optativo en todos los casos. Los ministerios, secretarías y demás reparticiones públicas, deberán mensualmente retener el importe de la prima del haber del asegurado, el que será ingresado mensualmente a la/s entidad/es adjudicada/s.

Qué significa en la práctica

Derógase la Ley 13.003 con efecto a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación que, a tal efecto, dictará la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas; y facúltase, en consecuencia a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a emitir una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del sector público nacional; la cual deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos. En detalle: a) Las condiciones contractuales obligatorias; b) La modalidad de la cobertura; c) La suma asegurada; y d) La tasa de la prima de seguros.

Efectos prácticos

  • Derógase la ley 13.003 con efecto a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación que, a tal efecto, dictará la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas; y facúltase, en consecuencia a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a emitir una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del sector público nacional; la cual deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

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