Artículo 114Derógase la ley 13.003 con efecto a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reg…
Texto oficial
Derógase la Ley 13.003 con efecto a partir del día siguiente
a la entrada en vigencia de la reglamentación que, a tal efecto,
dictará la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Servicios
Financieros del Ministerio de Finanzas; y facúltase, en consecuencia a
la Superintendencia de Seguros de la Nación, a emitir una
reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte
por parte de los empleados del sector público nacional; la cual deberá
contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Las condiciones contractuales obligatorias;
b) La modalidad de la cobertura;
c) La suma asegurada; y
d) La tasa de la prima de seguros.
Una vez establecidos, esos aspectos serán informados al Ministerio de
Modernización, el que llamará a para adjudicar la
contratación del seguro a las entidades aseguradoras oferentes según
corresponda.
El seguro para casos de muerte del personal del sector público nacional será optativo en todos los casos.
Los ministerios, secretarías y demás reparticiones públicas, deberán
mensualmente retener el importe de la prima del haber del asegurado, el
que será ingresado mensualmente a la/s entidad/es adjudicada/s.
Qué significa en la práctica
Derógase la Ley 13.003 con efecto a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación que, a tal efecto, dictará la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas; y facúltase, en consecuencia a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a emitir una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del sector público nacional; la cual deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos. En detalle: a) Las condiciones contractuales obligatorias; b) La modalidad de la cobertura; c) La suma asegurada; y d) La tasa de la prima de seguros.
Efectos prácticos
•Derógase la ley 13.003 con efecto a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación que, a tal efecto, dictará la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas; y facúltase, en consecuencia a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a emitir una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del sector público nacional; la cual deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos: