Ley 27.444

Artículo 116Sustitúyese el inciso 8 del artículo 1° del decreto-ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963

Texto oficial

Sustitúyese el inciso 8 del artículo 1° del decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré de fecha 19 de julio de 1963, por el siguiente: 8. La firma del que crea la letra (librador). Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el inciso 8 del Art. 1° del decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré de fecha 19 de julio de 1963, por el siguiente. En detalle: 8. La firma del que crea la letra (librador). Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el inciso 8 del artículo 1° del decreto-ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963, por el siguiente:

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