Artículo 118Sustitúyese el primer párrafo del artículo 27 del decreto-ley 5.965/63
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 27 del decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63, por el siguiente:
La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la
palabra ‘aceptada’, ‘vista’ u otra equivalente; debe ser firmada por el
girado. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el
requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método
que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del
girado y la integridad del instrumento.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el primer párrafo del Art. 27 del decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63, por el siguiente. En detalle: La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra ‘aceptada’, ‘vista’ u otra equivalente; debe ser firmada por el girado.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el primer párrafo del artículo 27 del decreto-ley 5.965/63, por el siguiente: