Ley 27.444

Artículo 118Sustitúyese el primer párrafo del artículo 27 del decreto-ley 5.965/63

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 27 del decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63, por el siguiente: La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra ‘aceptada’, ‘vista’ u otra equivalente; debe ser firmada por el girado. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del girado y la integridad del instrumento.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 27 del decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63, por el siguiente. En detalle: La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra ‘aceptada’, ‘vista’ u otra equivalente; debe ser firmada por el girado.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el primer párrafo del artículo 27 del decreto-ley 5.965/63, por el siguiente:

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