Ley 27.444

Artículo 121Sustitúyese el inciso g) del artículo 101 del decreto-ley 5.965/63

Texto oficial

Sustitúyese el inciso g) del artículo 101 del decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63, por el siguiente: g) La firma del que ha creado el título (suscritor). Si el instrumento fuere generado por medios electrónicos, y el acreedor fuera una entidad financiera comprendida en la Ley de Entidades Financieras y sus modificatorias, y/o cuando sea negociado en mercados bajo de la Comisión Nacional de Valores, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del suscriptor y la integridad del instrumento.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el inciso g) del Art. 101 del decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63, por el siguiente. En detalle: g) La firma del que ha creado el título (suscritor). Si el instrumento fuere generado por medios electrónicos, y el acreedor fuera una entidad financiera comprendida en la Ley de Entidades Financieras y sus modificatorias, y/o cuando sea negociado en mercados bajo de la Comisión Nacional de Valores, el re…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el inciso g) del artículo 101 del decreto-ley 5.965/63, por el siguiente:

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