Artículo 35Sustitúyese el artículo 38 de la ley 27.349
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 38 — Ley de Emprendedores (SAS), por el siguiente:
Artículo 38: Inscripción registral. La documentación correspondiente
deberá presentarse ante el registro público, quien previo cumplimiento
de los requisitos formales y de las normas reglamentarias de
aplicación, procederá a su inscripción. La inscripción será realizada
dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde el día hábil
siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre
que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo
aprobado por el registro público.
Los registros públicos deberán dictar e implementar las normas
reglamentarias a tales efectos, previéndose el uso de medios digitales
con firma digital y establecer un procedimiento de
electrónica y resolución de las observaciones que se realicen a la
documentación presentada. Igual criterio se aplicará respecto a las
reformas del instrumento constitutivo.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 38 — Ley de Emprendedores (SAS), por el siguiente. En detalle: Art. 38: Inscripción registral. La documentación correspondiente deberá presentarse ante el registro público, quien previo cumplimiento de los requisitos formales y de las normas reglamentarias de aplicación, procederá a su inscripción.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 38 de la ley 27.349, por el siguiente: