Ley 27.444

Artículo 35Sustitúyese el artículo 38 de la ley 27.349

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 38 — Ley de Emprendedores (SAS), por el siguiente: Artículo 38: Inscripción registral. La documentación correspondiente deberá presentarse ante el registro público, quien previo cumplimiento de los requisitos formales y de las normas reglamentarias de aplicación, procederá a su inscripción. La inscripción será realizada dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público. Los registros públicos deberán dictar e implementar las normas reglamentarias a tales efectos, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de electrónica y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada. Igual criterio se aplicará respecto a las reformas del instrumento constitutivo.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 38 — Ley de Emprendedores (SAS), por el siguiente. En detalle: Art. 38: Inscripción registral. La documentación correspondiente deberá presentarse ante el registro público, quien previo cumplimiento de los requisitos formales y de las normas reglamentarias de aplicación, procederá a su inscripción.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 38 de la ley 27.349, por el siguiente:

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