Artículo 47Sustitúyese el artículo 10 de la ley 24.633
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente:
Artículo 10: Toda exportación efectuada en los términos del artículo 13
de la presente ley y toda importación de obras de arte de artistas
fallecidos, sean argentinos o extranjeros, efectuada bajo el régimen
aduanero de destinación suspensiva que se convierte en definitiva,
conforme lo autoriza esta ley, debe ser informada a la en el plazo y forma que la reglamentación indique.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente. En detalle: Art. 10: Toda exportación efectuada en los términos del Art. 13 de la presente ley y toda importación de obras de arte de artistas fallecidos, sean argentinos o extranjeros, efectuada bajo el régimen aduanero de destinación suspensiva que se convierte en definitiva, conforme lo autoriza esta…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 10 de la ley 24.633, por el siguiente: