Ley 27.444

Artículo 47Sustitúyese el artículo 10 de la ley 24.633

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente: Artículo 10: Toda exportación efectuada en los términos del artículo 13 de la presente ley y toda importación de obras de arte de artistas fallecidos, sean argentinos o extranjeros, efectuada bajo el régimen aduanero de destinación suspensiva que se convierte en definitiva, conforme lo autoriza esta ley, debe ser informada a la en el plazo y forma que la reglamentación indique.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente. En detalle: Art. 10: Toda exportación efectuada en los términos del Art. 13 de la presente ley y toda importación de obras de arte de artistas fallecidos, sean argentinos o extranjeros, efectuada bajo el régimen aduanero de destinación suspensiva que se convierte en definitiva, conforme lo autoriza esta…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 10 de la ley 24.633, por el siguiente:

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