Ley 27.444

Artículo 70Sustitúyese el artículo 21 de la ley 22.362

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 21 — Ley de Marcas, por el siguiente: Artículo 21: La resolución denegatoria del registro por causas diferentes a las del artículo 17 puede ser impugnada ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal. La acción tramitará según las normas del proceso ordinario y deberá interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada aquella resolución.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 21 — Ley de Marcas, por el siguiente. En detalle: Art. 21: La resolución denegatoria del registro por causas diferentes a las del Art. 17 puede ser impugnada ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 21 de la ley 22.362, por el siguiente:

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