Ámbito de aplicación.
1. La presente ley se aplica a las prácticas que actualmente se realizan y a las nuevas técnicas que la reconozca, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
2. El implante de órganos, tejidos y células, debe ser realizado cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, sean insuficientes o inconvenientes o resulte la mejor alternativa terapéutica para la salud del paciente, conforme a la evidencia científica.
3. Las características de las células comprendidas en la presente ley deben quedar determinadas en la reglamentación.
4. Quedan excluidos:
a) Los tejidos y células naturalmente renovables o separables del cuerpo, conforme a lo que se detalle en la reglamentación;
b) La sangre y sus hemocomponentes, para fines transfusionales regulados en la legislación específica;
c) Las células y los tejidos germinativos para fines de reproducción humana asistida;
d) Las células para ser utilizadas en investigación básica.
Qué significa en la práctica
Se aplica a las prácticas actuales y a las nuevas técnicas que reconozca la .