Ley 27.447

Artículo 36Certificación del fallecimiento

Texto oficial

Certificación del fallecimiento. El fallecimiento de una persona puede certificarse tras la confirmación del cese irreversible de las funciones circulatorias o encefálicas. Ambos se deben reconocer mediante un examen clínico adecuado tras un período apropiado de observación.

Qué significa en la práctica

El fallecimiento se certifica tras la confirmación del cese irreversible de las funciones circulatorias o encefálicas.

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