Ley 27.447

Artículo 42Prohibición de publicidad

Texto oficial

Queda prohibida la publicidad de pedidos de órganos, tejidos y células para personas determinadas, como así también la publicidad engañosa sobre tratamientos terapéuticos que no cuenten con evidencia científica, ni la debida autorización por parte de la autoridad competente. Quedan exceptuados de la presente prohibición aquellos casos en los que el individuo o sus familiares, en forma pública, libre y voluntaria se manifiesten.

Qué significa en la práctica

Prohíbe la publicidad de pedidos de órganos para personas determinadas y la publicidad engañosa.

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