Será reprimido con multa, conforme los valores que determine la reglamentación, y/o inhabilitación especial de seis (6) meses a dos (2) años:
a) El oficial público que no diere cumplimiento a la que impone el artículo 32.
b) El médico que no diere cumplimiento a la que impone el artículo 8°.
c) El que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25.
Qué significa en la práctica
Reprime con multa e inhabilitación al oficial público que incumpla los deberes de la ley.