Ley 27.447

Artículo 50Agravante por funcionario público

Texto oficial

Cuando los autores de las conductas penadas en el presente título sean funcionarios públicos vinculados al área de la sanidad, las penas respectivas se incrementarán de un tercio a la mitad. Cuando dichas conductas se realicen de manera habitual, las penas se incrementarán un tercio.

Qué significa en la práctica

Aumenta las penas cuando los autores sean funcionarios públicos del área de la sanidad.

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