Ley 27.447

Artículo 52Prescripción de las sanciones

Texto oficial

Las sanciones establecidas en el artículo prescriben a los dos (2) años y la misma queda interrumpida por los actos administrativos o judiciales, o por la comisión de cualquier otra infracción.

Qué significa en la práctica

Las sanciones administrativas prescriben a los dos años, con causales de interrupción.

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