Ley 27.447

Artículo 58Directorio del INCUCAI

Texto oficial

El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) debe estar a cargo de un (1) directorio integrado por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) director, designados por el Poder Ejecutivo nacional de conformidad con las siguientes disposiciones: a) El presidente debe ser designado a propuesta del Ministerio de Salud; b) El vicepresidente debe ser designado a propuesta del Consejo Federal de Salud (COFESA); c) El director debe ser designado previo concurso abierto de títulos y antecedentes con destacada trayectoria en la temática, cuya evaluación estará a cargo del Ministerio de Salud; d) Los miembros del directorio duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelegidos por un período más. Deben tener dedicación de tiempo completo y no pueden participar patrimonialmente en ningún instituto, entidad o institución vinculado con el objeto de esta ley. El a través del área correspondiente, designará un responsable ad honorem encargado de todas las investigaciones y asesorías que o a solicitud de parte tengan por objeto el funcionamiento del INCUCAI.

Qué significa en la práctica

El INCUCAI está a cargo de un directorio integrado por presidente, vicepresidente y directores.

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