Ley 27.449

Artículo 102Reconocimiento y ejecución del laudo

Texto oficial

Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado en conformidad con las disposiciones de este Capítulo y del Capítulo 2 de este Título.

Qué significa en la práctica

Un laudo, cualquiera sea el país donde se dictó, se reconoce como vinculante y se ejecuta ante el juez competente tras una petición por escrito, conforme a este capítulo y al de motivos de denegación.

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