Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya
dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una
petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado en
conformidad con las disposiciones de este Capítulo y del Capítulo 2 de
este Título.
Qué significa en la práctica
Un laudo, cualquiera sea el país donde se dictó, se reconoce como vinculante y se ejecuta ante el juez competente tras una petición por escrito, conforme a este capítulo y al de motivos de denegación.