Artículo 104Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Texto oficial
Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un
laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado:
a) A instancia de la parte contra la cual se invoca, cuando esta parte
pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el
reconocimiento o la ejecución:
I. Que una de las partes en el acuerdo de a que se refiere el
artículo 14 estaba afectada por alguna incapacidad o restricción a la
, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que
las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este
respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo;
o
II. Que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido
debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las
actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer
valer sus derechos; o
III. Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el
acuerdo de o contiene decisiones que exceden los términos del
acuerdo de ; no obstante, si las disposiciones del laudo que
se refieren a las cuestiones sometidas al pueden separarse de
las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las
primeras; o
IV. Que la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento
arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en
defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde
se efectuó el ; o
V. Que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado
o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo
derecho, ha sido dictado ese laudo; o
b) Cuando el tribunal compruebe:
I. Que, según la ley argentina, el objeto de la controversia no es susceptible de ; o
II. Que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público internacional argentino.
Qué significa en la práctica
Enumera las causas tasadas (que reproducen el artículo V de la Convención de Nueva York) para denegar el reconocimiento o ejecución: incapacidad o invalidez del acuerdo, falta de defensa, exceso del acuerdo, irregularidad en la constitución o el procedimiento, laudo aún no obligatorio o anulado o suspendido, o, , materia no arbitrable o laudo contrario al orden público internacional argentino.