Ley 27.449

Artículo 104Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución

Texto oficial

Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado: a) A instancia de la parte contra la cual se invoca, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución: I. Que una de las partes en el acuerdo de a que se refiere el artículo 14 estaba afectada por alguna incapacidad o restricción a la , o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; o II. Que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o III. Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de ; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o IV. Que la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el ; o V. Que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; o b) Cuando el tribunal compruebe: I. Que, según la ley argentina, el objeto de la controversia no es susceptible de ; o II. Que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público internacional argentino.

Qué significa en la práctica

Enumera las causas tasadas (que reproducen el artículo V de la Convención de Nueva York) para denegar el reconocimiento o ejecución: incapacidad o invalidez del acuerdo, falta de defensa, exceso del acuerdo, irregularidad en la constitución o el procedimiento, laudo aún no obligatorio o anulado o suspendido, o, , materia no arbitrable o laudo contrario al orden público internacional argentino.

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