Artículo 26Designación judicial: inapelable y criterios
Texto oficial
Las decisiones sobre las cuestiones encomendadas en los
artículos 24 y 25 al tribunal competente conforme al artículo 13 serán
inapelables. Al nombrar un árbitro, el tribunal tendrá debidamente en
cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre
las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el
nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de
árbitro único o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la
conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las
partes.
Qué significa en la práctica
Las decisiones judiciales sobre el nombramiento conforme a los artículos 24 y 25 son inapelables. Al designar, el juez atiende a las condiciones pactadas y garantiza un árbitro independiente e imparcial; para el árbitro único o el tercero, valora la conveniencia de una nacionalidad distinta a la de las partes.