Ley 27.449

Artículo 26Designación judicial: inapelable y criterios

Texto oficial

Las decisiones sobre las cuestiones encomendadas en los artículos 24 y 25 al tribunal competente conforme al artículo 13 serán inapelables. Al nombrar un árbitro, el tribunal tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.

Qué significa en la práctica

Las decisiones judiciales sobre el nombramiento conforme a los artículos 24 y 25 son inapelables. Al designar, el juez atiende a las condiciones pactadas y garantiza un árbitro independiente e imparcial; para el árbitro único o el tercero, valora la conveniencia de una nacionalidad distinta a la de las partes.

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