Ley 27.449

Artículo 37Decisión sobre la competencia

Texto oficial

El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el artículo 36 como cuestión previa o en un laudo sobre el fondo. Si, como cuestión previa, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la de esa decisión, podrá solicitar del tribunal competente conforme al artículo 13 que resuelva la cuestión, y la resolución de este tribunal será irrecurrible; mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar un laudo.

Qué significa en la práctica

El tribunal puede resolver las excepciones como cuestión previa o en el laudo sobre el fondo. Si como cuestión previa se declara competente, cualquiera de las partes tiene treinta días para pedir al juez del artículo 13 que resuelva; esa resolución es irrecurrible y, mientras tanto, el continúa.

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