Ley 27.449

Artículo 79Derecho aplicable al fondo del litigio

Texto oficial

El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.

Qué significa en la práctica

El tribunal decide conforme a las normas de derecho elegidas por las partes. Salvo indicación en contrario, la referencia al derecho de un Estado remite a su derecho sustantivo y no a sus normas de conflicto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.449 completaLeyes